Condiciones generales de QUIMESIS S.R.L.
1. ARTÍCULO 1 – IDENTIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES
1.1 Las presentes condiciones generales son aplicables entre:
(i) La SRL QUIMESIS, con domicilio social en 1300 Wavre, Avenue Léonard de Vinci 18, inscrita en el Registro Mercantil con el número 0536.858.376, denominada «el Prestador»; y
(ii) «el Cliente», es decir, cualquier persona física o jurídica que recurra a los servicios del Prestador, tal y como se identifica en una orden de compra formalizada con el Prestador (o, en su defecto, en el intercambio de correos electrónicos que la sustituya).
En lo sucesivo, el Cliente y el Prestador de servicios se denominarán conjuntamente las «Partes».
2. ARTÍCULO 2 – DEFINICIONES
Tal y como se utilizan en el Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se establecen en el presente artículo I, salvo que el contexto en el que se utilice el término le confiera otro significado:
2.1 «Contrato» se refiere a las disposiciones del presente acuerdo, que podrán completarse con las condiciones particulares expresamente acordadas entre las Partes y con las indicaciones del formulario de pedido (o, en su defecto, con el intercambio de correos electrónicos que lo sustituya).
2.2 «Información confidencial» se refiere a cualquier información revelada por una de las Partes a la otra Parte u obtenida por esta última en relación con el Contrato, que no sea, como tal o en la configuración y combinación precisas de sus componentes, de conocimiento general o fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos que suelen tratar el tipo de información en cuestión, incluida, entre otras, la información marcada como confidencial o equivalente, así como cualquier documento, material, idea, dato, dibujo o información cuya naturaleza sea tal que cualquiera de las Partes pueda razonablemente considerar que reviste importancia estratégica, económica o de seguridad para la otra Parte, aunque no se haya mencionado expresamente.
2.3 «Software» se refiere a cualquier programa informático puesto a disposición del Cliente por el Prestador en cumplimiento del Contrato y, en todos los casos, del que el Prestador sea titular de los derechos de propiedad intelectual.
2.4 «Derechos de propiedad intelectual»: cualquier marca comercial, denominación comercial o nombre comercial (registrados o no), derechos de autor (incluidos los relativos al software) y derechos afines, patentes, diseños y modelos, derechos sobre bases de datos y cualquier otro derecho de propiedad intelectual y derechos similares o equivalentes que existan actualmente o que se establezcan en el futuro en cualquier Estado del mundo.
2.5 «Servicios» se refiere, además de a las Creaciones, a los productos y servicios mencionados en una orden de compra firmada por ambas Partes. A título meramente indicativo, los Servicios pueden incluir, entre otros:
2.5.1 La «lluvia de ideas», que consiste en el análisis por parte del Prestador de los requisitos expresados por el Cliente con el fin de determinar la vía óptima para satisfacer dichos requisitos teniendo en cuenta el valor añadido, el riesgo tecnológico y el presupuesto global;
2.5.2 El «Prototipo»: El Prestador de Servicios desarrolla y diseña, según el caso, los prototipos mecánicos y las placas de circuito impreso (PCB) con el fin de verificar la viabilidad técnica del proyecto del Cliente y obtener las primeras opiniones de los usuarios finales. La elección de los componentes y de la tecnología utilizada se realiza específicamente con el fin de satisfacer una futura producción en serie;
2.5.3 La «Validación»: El Prestador de servicios puede velar por que el producto desarrollado para el Cliente alcance un alto nivel de calidad para satisfacer los requisitos funcionales y las normas de conformidad, y el Prestador de servicios puede comprobar la conformidad de dicho producto con normas como EMC y R&TTE, con el fin de obtener los certificados CE y FCC.
2.5.4 La «Producción»: El Prestador de Servicios puede encargarse de todo el proceso de fabricación (abastecimiento, montaje y embalaje) del producto desarrollado para el Cliente con el apoyo de su red de subcontratistas y fabricantes.
2.6 «Creación» se refiere a todas las creaciones (incluidas las bases de datos y los programas informáticos), las obras, las invenciones, la información y los textos que se deriven o estén relacionados con la ejecución del Contrato y con las necesidades objetivas del Cliente, en todos los casos en los que el Prestador sea titular de los derechos de propiedad intelectual y que existan en la fecha de la firma del Contrato o surjan durante la ejecución del mismo.
2.7 «Creación específica» significa una creación realizada especialmente por el Prestador para la prestación de un Servicio concreto a un Cliente específico y que no es una Creación genérica ni una Creación sobre la que el Prestador no sea titular de los Derechos de propiedad intelectual.
2.8 «Creación genérica» se refiere a (i) una creación que el Prestador haya creado con anterioridad a la fecha de firma del Contrato; o (ii) una creación que el Prestador pueda utilizar para diversos proyectos o servicios, o para varios clientes; o (iii) líneas de código puestas a disposición por terceros, de forma gratuita o a cambio de una contraprestación, incluyendo software y módulos de código abierto; o (vi) cualquier sistema de gestión de contenidos utilizado por el Prestador, excluyendo en todos los casos las Creaciones sobre las que el Prestador no sea titular de los derechos de propiedad intelectual.
2.9 «Fuerza mayor» se refiere a hechos o circunstancias ajenos a la voluntad de la Parte que invoca dicha fuerza mayor y que no podían preverse ni evitarse razonablemente, incluyendo, a título enunciativo: modificaciones del marco normativo, guerra, disturbios civiles, destrucción de instalaciones o materiales por incendio, inundaciones, terremotos, explosiones o tormentas; los conflictos laborales; epidemias, fallos en los servicios públicos o en el transporte público, huelgas internas o externas, disturbios sociales, actos de terrorismo, catástrofes naturales, inundaciones, incendios, incumplimientos de proveedores o subcontratistas, cortes de electricidad, fallos de los proveedores de red, cortes generales de Internet y fallos en los servicios de telecomunicaciones.
3. Artículo 3 – Naturaleza y alcance del Contrato
3.1 El objeto del Contrato es definir los términos y condiciones en virtud de los cuales el Prestador presta al Cliente cualquier Servicio descrito en una orden de compra firmada por las Partes.
3.2 Toda orden de compra emitida en virtud del Contrato indicará, en su caso, un número de pedido, los nombres de los Servicios, las tarifas (sin IVA), la duración de la misión, el nombre del representante del Cliente para la orden de compra, la dirección de facturación, así como cualquier otra disposición particular relativa al pedido.
3.3 Ningún otro producto o servicio distinto de los expresamente mencionados en la orden de compra se considerará incluido, ni siquiera tácitamente, en la orden de compra o en el Contrato.
3.4 Cualquier pedido encargado al Prestador solo será vinculante para este tras la confirmación por escrito por parte del Prestador. Las modificaciones introducidas por el Cliente en la orden de pedido o en la oferta del Prestador solo serán válidas si el Prestador las ha aceptado y confirmado por escrito. Si en el pedido se prevé el pago de un anticipo, el Cliente no podrá alegar el impago del mismo para quedar liberado de sus obligaciones.
3.5 Salvo que se indique lo contrario, todo pedido deberá ir acompañado de un anticipo de al menos el treinta y cinco por ciento (35 %) del importe total del presupuesto. El Prestador se reserva expresamente el derecho a iniciar la prestación de los Servicios únicamente tras el pago del anticipo. En caso de retraso en el pago del anticipo, el Prestador no será responsable del incumplimiento de los plazos de prestación de los Servicios.
3.6 El Cliente podrá cancelar unilateralmente el pedido tras la firma de la orden de pedido y antes del inicio de la prestación de los Servicios, a condición de pagar al Prestador una indemnización a tanto alzado equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %) del importe del pedido, salvo que se trate de una prestación en régimen de gestión, en cuyo caso el plazo de preaviso que deberá respetarse será de dos semanas. Esta indemnización a tanto alzado se adeudará de pleno derecho y sin necesidad de notificación al Prestador en caso de cancelación unilateral del pedido por parte del Cliente.
4. Artículo 4 – Duración y rescisión del contrato
4.1 El Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y, salvo que las condiciones particulares o la orden de compra determinen la duración del Contrato, permanecerá en vigor por tiempo indefinido, hasta el momento en que el Contrato finalice de conformidad con sus disposiciones.
4.2 El Contrato se rescindirá de pleno derecho, sin previo aviso ni indemnización, en caso de quiebra, de una situación contemplada en las disposiciones del libro XX del Código de Derecho Económico, de liquidación voluntaria o judicial, o de una situación irremediable de mal estado de los negocios del Prestador o del Cliente.
4.3 El Contrato podrá ser rescindido sin preaviso ni indemnización y sin perjuicio de otras vías de recurso, por cualquiera de las Partes en caso de falta o incumplimiento grave atribuible a la otra Parte en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio del pago de una indemnización por daños y perjuicios por parte del autor de la falta grave o del incumplimiento grave, siempre que la Parte que desee rescindir el contrato por incumplimiento grave haya concedido un plazo de veinte (20) días hábiles a la Parte a la que se imputa el incumplimiento grave para que esta última pueda subsanarlo, a partir de la fecha de envío de una carta certificada a la Parte a la que se imputa el incumplimiento grave, en la que se identifique con precisión la naturaleza del incumplimiento grave. El mero hecho de no subsanar el incumplimiento grave en el plazo de veinte (20) días antes mencionado conllevará de pleno derecho la rescisión del contrato por culpa de la Parte a la que se imputa el incumplimiento grave, siempre que dicho incumplimiento y su gravedad queden demostrados.
4.4 Cuando el Contrato se celebre por tiempo indefinido, cada Parte podrá rescindirlo en cualquier momento, siempre que se respete un plazo de preaviso de tres (3) meses. La voluntad de una de las Partes de rescindir el contrato deberá notificarse a la otra Parte mediante el envío de una carta certificada o un correo electrónico con acuse de recibo. El plazo de preaviso comenzará a contar el primer día del mes siguiente al mes en el que una de las Partes haya enviado la notificación a la otra Parte. Salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, el Cliente seguirá estando obligado a pagar al Prestador el precio de todos los Servicios prestados hasta la fecha de finalización del Contrato.
4.5 Salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la rescisión del Contrato y/o de cualquier orden de compra por cualquier motivo no eximirá a las Partes de sus obligaciones (salvo las relativas a las prestaciones posteriores a la fecha de rescisión) ni de sus responsabilidades surgidas con anterioridad a la fecha de rescisión o que, de forma expresa o tácita, surjan o sigan siendo aplicables tras la fecha de rescisión del Contrato y/o de la orden de compra en cuestión.
4.6 El Prestador tendrá derecho a invocar el impago de una factura o la falta de resolución de cualquier problema relacionado con el Contrato para impedir que el Cliente utilice los resultados de los Servicios o los Servicios ya prestados en virtud del Contrato. El Prestador también tendrá derecho a suspender el cumplimiento de cualquier obligación derivada del Contrato o de una orden de compra en caso de incumplimiento del Contrato y de la orden de compra por parte del Cliente.
5. Artículo 5 – Modalidades de colaboración y garantías
5.1 Al iniciar cualquier orden de compra, si es posible, el Cliente indicará al menos una persona responsable y al menos una persona suplente debidamente autorizadas para comprometer al Cliente en relación con los Servicios. El Prestador indicará al menos una persona responsable y al menos una persona suplente para las reclamaciones, la planificación y la comunicación general no técnica relativa a los Servicios.
5.2 Los Servicios se prestarán de conformidad con el Contrato y con lo indicado en la orden de compra.
5.3 El Contrato no crea ningún vínculo de autoridad o subordinación entre las Partes. El Prestador prestará los Servicios con total independencia y de forma autónoma. El Contrato no constituye un contrato de trabajo en el sentido de la ley de 3 de julio de 1978 relativa a los contratos de trabajo y no establece ninguna empresa conjunta ni ninguna forma de asociación o sociedad entre las Partes.
5.4 Cada Parte se compromete expresamente a cumplir escrupulosamente las disposiciones legales que le sean aplicables y, en particular, la normativa fiscal y social aplicable a ella misma, a su órgano u órganos de gestión y a su personal.
5.5 El Cliente facilitará al Prestador, en todo momento y sin coste alguno, toda la información requerida o solicitada, así como los documentos y la asistencia que sean útiles para la correcta prestación de los Servicios.
5.6 Salvo acuerdo expreso en contrario por escrito que mencione explícitamente una obligación de resultado por parte del Prestador, los Servicios se prestarán sobre la base de una obligación de medios. El Prestador se compromete a prestar los Servicios de conformidad con las leyes y normativas vigentes, con toda la competencia, el cuidado y la diligencia que cabe esperar razonablemente de profesionales cualificados y competentes. El Cliente reconoce y acepta expresamente que los Servicios se refieren a la innovación y el desarrollo, por lo que existe una gran incertidumbre sobre el buen resultado de la misión. Asimismo, el hecho de que los Servicios no produzcan el resultado esperado o no proporcionen un resultado funcional no se considerará una causa válida que permita al Cliente rescindir el Contrato y/o la orden de compra o exigir la responsabilidad del Prestador.
5.7 La indicación de plazos por parte del Prestador para la prestación de los Servicios se realiza únicamente a título indicativo y no constituye en ningún caso una obligación de resultado, salvo estipulación en contrario. Para que un plazo sea vinculante, dicho plazo deberá especificarse claramente como tal en la orden de pedido y ser aceptado por escrito por el Prestador. En caso de incumplimiento por parte del Prestador de un plazo vinculante válidamente aceptado, el Cliente podrá obtener una indemnización por cualquier perjuicio causado por el retraso del Prestador, cuya realidad y cuantía deberá demostrar, sin que esta pueda exceder del diez (10) por ciento del precio del pedido. Incluso cuando el Prestador haya aceptado válidamente un plazo de cumplimiento, el Prestador ya no estará obligado a respetarlo en las siguientes circunstancias: (i) la concurrencia de un caso de fuerza mayor, (ii) el incumplimiento de las condiciones de pago por parte del Cliente, (iii) la modificación de la orden de compra por parte del Cliente, aceptada por el Prestador, tras su validación por ambas Partes, (iv) cualquier retraso imputable al Cliente, por ejemplo, en la entrega de la información solicitada por el Prestador.
5.8 El Prestador no ofrece al Cliente ninguna garantía distinta de las establecidas en el Contrato y/o en la orden de compra. El Prestador no garantiza el funcionamiento ni la continuidad del funcionamiento de los Servicios.
5.9 El Cliente es el único responsable de la adquisición, el cuidado, el mantenimiento y la actualización, a su cargo, de su propio equipo (incluidos los ordenadores y los servicios de telecomunicaciones adecuados), que sea necesario para permitir al Cliente utilizar los Servicios. El Cliente se compromete a garantizar que sus equipos sean adaptables, compatibles y adecuados para el uso de los Servicios, y el Cliente exime expresamente al Prestador de cualquier responsabilidad a este respecto.
6. ARTÍCULO 6 – CONFIDENCIALIDAD
6.1 Toda la información confidencial comunicada por una de las Partes a la otra Parte u obtenida de otro modo por la otra Parte (excepto la información que se encuentre en el dominio público por motivos distintos al incumplimiento de la presente disposición) será tratada por la otra Parte como confidencial y no será utilizada de ninguna otra forma que no sea la razonablemente necesaria para la ejecución del Contrato, ni comunicada a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la Parte que haya divulgado dicha información.
6.2 La Información Confidencial podrá ser divulgada en la medida en que lo exija la ley o cualquier autoridad reguladora; en tales circunstancias, la Parte afectada informará por escrito a la otra Parte de la divulgación, siempre que sea posible antes de que esta se produzca, de modo que la otra Parte tenga la oportunidad suficiente de impedir la divulgación por los medios legales adecuados. Cada Parte podrá divulgar Información Confidencial con el fin de hacer valer sus derechos frente a la otra Parte. El Prestador está autorizado a divulgar Información Confidencial del Cliente a terceros, en particular a subcontratistas, en la medida en que sea necesario para la ejecución del Contrato.
6.3 Sin perjuicio de lo anterior, mientras el Cliente no retire su consentimiento, el Prestador estará autorizado a indicar a sus clientes, clientes potenciales y demás contactos comerciales que el Cliente es uno de sus clientes, y el Prestador estará autorizado a utilizar el nombre y el logotipo del Cliente en su lista de referencias. El Prestador dejará inmediatamente de mencionar que el Cliente es uno de sus clientes y de utilizar el nombre y el logotipo del Cliente a la primera solicitud de este.
6.4 La obligación de confidencialidad establecida en la presente disposición seguirá aplicándose a toda Información confidencial, mientras esta siga siendo confidencial, incluso tras la expiración del Contrato.
7. Artículo 7 – Derechos de propiedad intelectual
7.1 Salvo que se disponga lo contrario en el Contrato o en una orden de compra, todos los derechos de propiedad intelectual que posea cualquiera de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del Contrato y/o que se hayan desarrollado y/o adquirido sin relación con el Contrato seguirán siendo propiedad exclusiva de dicha Parte.
7.2 Mediante la firma del Contrato, el Cliente concede al Prestador y a sus consultores una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita que autoriza al Prestador y a sus consultores a utilizar y, según el caso, modificar, adaptar y mejorar los elementos protegidos por los derechos de propiedad intelectual del Cliente, y ello únicamente a los efectos del cumplimiento de las obligaciones del Prestador en virtud del Contrato.
7.3 En virtud del Contrato, el Prestador cede al Cliente todos los derechos de propiedad intelectual de los que el Prestador sea titular durante la ejecución del Contrato sobre cualquier Creación específica. En particular, el Prestador acepta por la presente ceder en exclusiva al Cliente, durante toda la vigencia de dichos derechos y de la forma más amplia posible (es decir, para cualquier forma, medio y soporte de explotación), los derechos patrimoniales de autor sobre cualquier Creación específica que haya desarrollado en cualquier momento durante la ejecución del Contrato. En virtud de esta cesión, el Prestador cede al Cliente, en particular, de la manera más amplia posible, para todo el mundo y en todos los idiomas, los derechos de reproducción, representación, adaptación, modificación, corrección, disposición, creación de obras derivadas, difusión, distribución, traducción, retranscripción, análisis, comercialización, ejecución pública y los derechos de uso de los Servicios de cualquier forma, por cualquier medio, según cualquier tecnología actual o futura, en cualquier soporte, para cualquier fin en general, para cualquier País y ello durante toda la duración de la protección jurídica aplicable a dichos Servicios. El Cliente está autorizado a ceder o conceder en licencia los derechos así obtenidos del Prestador. El Cliente concede al Prestador una licencia no exclusiva, gratuita, mundial y perpetua de uso en la forma más amplia sobre los Derechos de propiedad intelectual a los que se refiere la presente disposición.
7.4 En virtud del Contrato, el Prestador concede al Cliente una licencia simple, intransferible y sin derecho a sublicencias sobre todos los derechos de propiedad intelectual de los que el Prestador sea o llegue a ser titular sobre cualquier Creación genérica durante la ejecución del Contrato. Esta licencia se limita al uso exclusivo de las Creaciones para las necesidades propias del Cliente, en las instalaciones del Cliente y únicamente durante la vigencia del Contrato.
7.5 Salvo acuerdo escrito en contrario entre las Partes, la cesión establecida en el apartado 3 de la presente disposición y la licencia establecida en el apartado 4 de la presente disposición surtirán efecto en la fecha del pago íntegro del importe adeudado por el Cliente al Prestador en virtud del Contrato.
7.6 La mitad del precio adeudado en virtud del Contrato al Prestador de servicios constituye la contraprestación por la cesión de los derechos patrimoniales de autor del Prestador de servicios al Cliente, y el Prestador de servicios reconoce que la mitad de las cantidades adeudadas en virtud del Contrato por el Cliente constituye una contraprestación suficiente por la cesión de sus derechos patrimoniales de autor al Cliente.
7.7 Sin perjuicio de cualquier disposición contraria del Contrato, se acuerda expresamente que, cuando el Prestador comercialice software o servicios prestados por terceros, los términos y condiciones aplicables a dicho software y servicios de terceros serán los establecidos por dichos terceros, y el Cliente declara expresamente que se ajustará a ellos. El Prestador entregará al Cliente una copia de los términos y condiciones aplicables a dicho software y servicios de terceros o indicará al Cliente cómo acceder a ellos. El Cliente exime al Prestador de cualquier responsabilidad y el Cliente garantiza al Prestador frente a —y el Cliente mantendrá al Prestador indemne de— cualquier reclamación, recurso e indemnización que resulte de o esté relacionada con un incumplimiento de los términos y condiciones aplicables a dichos programas y servicios de terceros imputable al Cliente.
8. Artículo 8 – Precio del Prestador
8.1 Los precios del Prestador se establecen de conformidad con lo indicado en la orden de compra.
8.2 Salvo que se estipule lo contrario en la orden de compra, los precios del Prestador y los importes indicados en la orden de compra no incluyen el IVA, los gastos de envío ni los gastos administrativos. El Cliente se compromete a pagar el IVA y los gastos y desembolsos tal y como los facture el Prestador.
8.3 Salvo que se indique lo contrario en la orden de compra, la remuneración del Prestador incluirá la remuneración por la cesión de los derechos patrimoniales de autor al Cliente, pero no incluirá los gastos y desembolsos del Prestador realizados específicamente para la prestación de los Servicios al Cliente (por ejemplo, gastos de alojamiento, gastos de viaje fuera de Bélgica, gastos de material, etc.). Dichos gastos y desembolsos serán abonados por el Cliente al Prestador de servicios de conformidad con lo indicado en la orden de compra.
8.4 Cualquier desplazamiento u otra prestación del Prestador que resulte innecesario o superfluo por culpa del Cliente será facturado por el Prestador al Cliente.
8.5 Los precios del Prestador se indexan cada año de acuerdo con la siguiente fórmula: (Precio base x nuevo índice) / Índice base. Los precios indexados se aplican de forma inmediata a los contratos en vigor. El índice utilizado es el índice de precios al consumo.
8.6 Los precios del Prestador se deben por la prestación del servicio y no por el resultado esperado del mismo. En consecuencia, el Cliente seguirá estando obligado a pagar las facturas del Prestador aunque los servicios facturados no hayan dado el resultado esperado.
9. ARTÍCULO 9 – FACTURACIÓN
9.1 Se deberá abonar un anticipo correspondiente al pedido en el momento de la firma del formulario de pedido. Los Servicios solo se iniciarán una vez se haya acreditado el pago del anticipo.
9.2 Las facturas del Prestador de servicios deberán abonarse en la sede del Prestador de servicios en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la factura.
9.3 Cualquier impugnación de una solicitud de pago deberá formularse por escrito en un plazo de quince (15) días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura. La impugnación no exime al Cliente de su obligación de pago. Toda factura emitida por el Prestador que no sea impugnada en un plazo de quince (15) días naturales se considerará aceptada en cuanto a su importe por el Cliente y no podrá ser objeto de impugnación posteriormente.
9.4 El importe de cualquier factura que no se haya pagado íntegramente en la fecha de vencimiento se incrementará de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo con un interés de demora del uno (1) por ciento mensual, considerándose cada mes iniciado como un mes completo. Los intereses de demora se capitalizarán anualmente.
9.5 Sin perjuicio de las demás disposiciones, en caso de impago de una factura en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su envío, el Prestador tendrá derecho a aumentar su importe en un quince (15) por ciento en concepto de indemnización por gastos administrativos, con un mínimo de doscientos (200) euros, salvo que pueda acreditar, de conformidad con la ley de 2 de agosto de 2002, los gastos efectivamente incurridos para recuperar su crédito.
9.6 Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el impago de una factura en su fecha de vencimiento autoriza al Prestador a suspender la prestación de sus servicios al Cliente, a poner fin a cualquier encargo en curso y/o a retener cualquier pedido hasta el pago íntegro de todas las deudas, incluidas las indemnizaciones, los intereses de demora y los gastos de reclamación. El impago de una factura en su fecha de vencimiento hará inmediatamente exigibles todas las cantidades adeudadas por el Cliente al Prestador, independientemente de las facilidades de pago concedidas previamente.
9.7 El Cliente acepta desde este momento que el Prestador de servicios compense cualquier deuda del Cliente con él con cualquier crédito que el Cliente pudiera tener sobre el Prestador de servicios.
9.8 El Cliente autoriza al Prestador a enviarle todas las facturas por vía electrónica.
10. Artículo 10 – Responsabilidad
10.1 La responsabilidad del Prestador se limita a la impuesta de forma imperativa por la ley. El Prestador solo podrá ser considerado responsable en caso de negligencia grave o dolo que le sea imputable.
10.2 El Prestador presta sus Servicios y entrega las Creaciones «tal cual». El Prestador no asume ninguna garantía legal, expresa o tácita, relativa a los Servicios y a las Creaciones, incluyendo, sin carácter limitativo, ninguna garantía de calidad, idoneidad o resultado. El Cliente asume todos los riesgos relacionados con el uso o el funcionamiento de los Servicios y las Creaciones. El Prestador no podrá en ningún caso ser considerado responsable de ningún daño de cualquier naturaleza (en particular: pérdidas de beneficios, pérdidas de información, pérdidas de datos, interrupciones de la actividad, daños corporales y vulneraciones de la privacidad, lucro cesante, la disminución de la facturación o cualquier aumento de los gastos generales del Cliente) y no podrá ser considerado responsable de ninguna pérdida pecuniaria o de otra naturaleza relacionada con el Contrato o con la imposibilidad de utilizar los Servicios, incluso si el Prestador hubiera sido informado del riesgo de que se produjeran dichos daños.
10.3 El Prestador no ofrece garantía de ningún tipo, ya sea expresa, implícita, legal o de otro tipo, en relación con los Servicios. Salvo que se estipule expresamente lo contrario en el Contrato, el Prestador excluye, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, todas las garantías relativas a los Servicios, ya sean de hecho o de derecho, de forma expresa o implícita, incluidas las garantías implícitas de calidad, de idoneidad para un fin determinado, de ausencia de infracción y todas las garantías derivadas de cualquier uso en la vida comercial. El Prestador no será responsable ante el Cliente ni ante ningún tercero por cualquier modificación, cambio de precio, suspensión involuntaria o interrupción de los Servicios, ni por cualquier otro elemento suministrado o puesto a disposición del Cliente en virtud del Contrato.
10.4 En particular, el Prestador no se hace responsable de los errores, inexactitudes, interrupciones del servicio, cortes de electricidad o fallos del sistema de las infraestructuras del Cliente o de cualquier tercero en relación con los Servicios. El Prestador no garantiza que los Servicios satisfagan las necesidades del Cliente, ni que el funcionamiento de los Servicios sea ininterrumpido o esté libre de errores, ni que se corrijan los defectos de los Servicios. El Prestador no garantiza la exactitud ni la idoneidad de los resultados obtenidos al utilizar los Servicios. Ningún consejo o información que el Cliente obtenga del Prestador dará lugar a una garantía que no esté expresamente establecida en el Contrato.
10.5 Sin perjuicio de las demás disposiciones del Contrato, el Cliente declara asumir todos los riesgos asociados al uso de los Servicios. El Prestador declina toda responsabilidad y no ofrece garantía alguna, ya sea expresa o implícita, en relación con el uso de los Servicios.
10.6 Sin perjuicio de las demás limitaciones de responsabilidad incluidas en el Contrato, el Prestador no garantiza la compatibilidad de los Servicios con todo tipo de equipos, y los Servicios no son compatibles con todos los equipos.
10.7 Sin perjuicio de la garantía aplicable al material, cualquier reclamación del Cliente deberá llegar al Prestador en un plazo de quince (15) días naturales. Las reclamaciones fundadas, en el sentido de que el Prestador pueda ser considerado responsable dentro de los límites establecidos en el párrafo 1, y presentadas oportunamente por el Cliente, darán lugar a la reparación o sustitución (total o parcial) o al reembolso por parte del Prestador, sin que este último esté obligado además a pagar indemnización alguna.
10.8 Cuando se pueda determinar la responsabilidad dentro de los límites establecidos en el apartado 1 y no sea posible la reparación, la sustitución o la reposición, el Prestador cubrirá el daño, pero dentro del límite del importe de las sumas que el Cliente en cuestión le haya pagado efectivamente durante los tres (3) meses anteriores a la ocurrencia del siniestro.
10.9 El Prestador no se hace responsable de los posibles daños derivados del incumplimiento del Contrato por parte del Cliente. Además, el Prestador no se hace responsable de los defectos causados directa o indirectamente por el Cliente o por un tercero, independientemente de que dichos defectos hayan sido causados por culpa o negligencia. En ningún caso el Prestador será responsable del uso que el Cliente haga de los Servicios y, en particular, de la fabricación o distribución de productos que hayan sido creados por el Prestador.
10.10 Ninguna de las Partes podrá ser considerada responsable de los retrasos o problemas en la ejecución del Contrato si estos son consecuencia de un caso de fuerza mayor. Bajo pena de nulidad, la Parte que desee invocar la fuerza mayor estará obligada a notificarlo por escrito a la otra Parte lo antes posible, a hacer todo lo posible para limitar su duración y a notificar por escrito a la otra Parte cuando los hechos o circunstancias constitutivos de fuerza mayor hayan cesado. Si la fuerza mayor se prolonga durante más de treinta (30) días naturales, cada Parte podrá rescindir de pleno derecho el Contrato mediante carta certificada sin que se adeuden daños y perjuicios a la otra Parte.
11. Artículo 11 – Garantía
11.1 1. Salvo en caso de dolo o negligencia grave por parte del Prestador, el Cliente eximirá de responsabilidad al Prestador y lo indemnizará por cualquier acción, reclamaciones o acciones judiciales de cualquier naturaleza que sean dirigidas o interpuestas por un tercero contra el Prestador y que sean consecuencia directa o indirecta, o estén relacionadas con un trabajo o prestaciones ejecutadas o que deban ejecutarse por o en nombre del Prestador para el Cliente, o que, de cualquier otra forma, estén relacionadas con un encargo confiado por el Cliente al Prestador, incluyendo, sin limitación, todos los daños y perjuicios, gastos o indemnizaciones que se imputen al Prestador y que estén relacionados con dicha acción, reclamación o procedimiento. Si el Cliente hubiera abonado por su cuenta dichos daños en este contexto, no podrá, en ningún momento, reclamar al Prestador el reembolso de los pagos que hubiera efectuado.
11.2 El Cliente acepta que el Prestador no ofrece garantía alguna ni asume responsabilidad alguna en cuanto a la adecuación de los Servicios a las necesidades específicas del Cliente. El Prestador tomará todas las medidas razonables para prestar al Cliente servicios conformes, sin por ello ofrecer garantía alguna al respecto.
12. Artículo 12 – FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CLIENTE
12.1 Cuando los Servicios incluyan el suministro al Cliente de productos («Preseries») fabricados por subcontratistas del Prestador y creados por este en cumplimiento del encargo confiado por el Cliente, las Preseries entregadas al Cliente se considerarán aceptadas por este en un plazo máximo de cinco (5) días naturales tras la entrega, salvo que el Cliente presente una reclamación precisa y detallada antes de que expire dicho plazo mediante carta certificada dirigida al Prestador. La aceptación cubre todos los defectos aparentes y los defectos de conformidad, es decir, todos los defectos que el Cliente hubiera podido detectar en el momento de la entrega o en los cinco días naturales siguientes a la entrega mediante un control atento y riguroso.
12.2 El Prestador no ofrece ninguna garantía al Cliente en relación con las «Preseries». En particular, el Prestador no garantiza que las «Preseries» estén exentas de defectos aparentes o ocultos, ni que sean funcionales o satisfagan las necesidades del Cliente. El Prestador solo asume una obligación de medios en relación con las «Preseries», es decir, realizar esfuerzos razonables para que las «Preseries» sean fabricadas por subcontratistas que trabajan bajo su propia responsabilidad.
12.3 Cuando la ley obligue al Prestador a garantizar la «Preserie», la responsabilidad del Prestador no podrá ser superior al valor facturado del material en cuestión.
12.4 Ninguna reclamación del Cliente suspenderá en modo alguno la exigibilidad de los importes adeudados por el Cliente al Prestador, y la aceptación de la devolución del material por parte del Prestador no constituirá reconocimiento alguno de error o daño.
12.5 Todo el material vendido al Cliente deberá, en principio, ser recogido por este en la sede del Prestador en el plazo fijado por este. Cuando el Prestador acepte entregar el material suministrado al Cliente, dicha entrega se realizará según las modalidades libremente definidas por el Prestador y el material en cuestión viajará por cuenta y riesgo del Cliente, salvo en caso de dolo o negligencia grave imputable al Prestador o a sus empleados. Los gastos de transporte del material se facturarán por separado al Cliente.
12.6 El hecho de que el Cliente omita o se niegue a aceptar la entrega del material solicitado constituye un incumplimiento grave del Contrato, lo que autoriza al Prestador a aplicar el artículo 3.3 del Contrato. En tal caso, el Cliente deberá abonar al Prestador, de pleno derecho y a partir de la fecha de rescisión del Contrato, una indemnización a tanto alzado equivalente al importe total del pedido, sin perjuicio de las demás vías de recurso del Prestador y de su facultad de reclamar una indemnización por la parte del perjuicio que pudiera exceder el importe de la indemnización a tanto alzado antes mencionada.
12.7 La transferencia de los riesgos relativos al material vendido por el Prestador al Cliente se hace efectiva desde la firma del albarán de pedido correspondiente. La transferencia de la propiedad del material vendido por el Prestador al Cliente tendrá lugar en la fecha del pago íntegro del precio del material en cuestión y de sus accesorios (posibles gastos, intereses y penalizaciones) por parte del Cliente. Antes de que se produzca la transferencia de propiedad, el Cliente se abstendrá expresamente de vender, ceder, pignorar y, en general, enajenar el material vendido por el Prestador al Cliente. El Prestador podrá invocar la presente cláusula de reserva de propiedad ocho días después del envío de un requerimiento de pago, mediante carta certificada con acuse de recibo, dirigida al Cliente y que haya quedado sin efecto. El material en cuestión deberá entonces ser devuelto al Prestador inmediatamente y a simple solicitud. No obstante, el Cliente seguirá siendo el único responsable de la pérdida, incluso por caso fortuito o fuerza mayor, de las mercancías vendidas.
12.8 Las Partes acuerdan expresamente que el Cliente exime al Prestador de cualquier responsabilidad directa o indirecta relativa al material entregado por el Prestador al Cliente, hasta el máximo permitido por la ley. El presente artículo 13 complementa y no sustituye a las demás disposiciones del Contrato, en particular las relativas a la responsabilidad y las garantías.
13. ARTÍCULO 13 – DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
13.1 1. El Cliente autoriza al Prestador a tratar los datos de carácter personal que el Cliente le comunique. El Cliente reconoce que el tratamiento de los datos de carácter personal que comunica al Prestador es necesario para la ejecución del Contrato. La finalidad del tratamiento es la ejecución de las tareas encomendadas al Prestador, así como el cumplimiento de cualquier obligación reglamentaria o legal del Prestador. Los datos personales comunicados por el Cliente al Prestador y a las personas afectadas pueden pertenecer a cualquier categoría. El Cliente autoriza al Prestador a recurrir a subcontratistas para el tratamiento de los datos personales. El Prestador conservará los datos personales durante la vigencia del Contrato de conformidad con los requisitos legales aplicables, y solo durante el tiempo que sea necesario para los fines descritos en el presente documento o durante el tiempo que lo exija la ley o para respaldar o defenderse frente a posibles reclamaciones legales. Cualquier pregunta o solicitud relativa a los datos personales comunicados al Prestador puede dirigirse enviando un correo electrónico a la dirección indicada en la política de privacidad del Prestador aplicable a los datos personales. El Cliente exime al Prestador de cualquier recurso y reclamación de terceros, en general, que se refiera directa o indirectamente al tratamiento de los datos personales a los que se hace referencia en el presente documento y que el Cliente haya facilitado al Prestador, y el Cliente exime al Prestador de cualquier recurso y reclamación de terceros en relación con el tratamiento de dichos datos personales.
13.2 El Cliente declara haber leído y aceptado la política del Prestador de servicios relativa al tratamiento de datos personales.
14. ARTÍCULO 14 – CESIÓN
14.1 El Prestador tiene derecho a ceder el Contrato, en su totalidad o en parte, así como los derechos y obligaciones derivados del mismo, a cualquier tercero sin el consentimiento del Cliente. En particular, el Prestador tiene derecho a ceder cualquier crédito que tenga sobre el Cliente, y dicha cesión conllevará la obligación por parte del Cliente de pagar al nuevo titular del crédito. El Prestador tiene derecho a subcontratar la totalidad o parte de los Servicios a subcontratistas, sin el consentimiento del Cliente.
15. ARTÍCULO 15 – INTEGRALIDAD DEL CONTRATO
15.1 El Contrato constituye el texto íntegro del acuerdo entre las Partes sobre el mismo objeto. Sustituye a cualquier otro acuerdo, propuesta, oferta o declaración de intenciones formulada anteriormente por cualquiera de las Partes, a las condiciones generales de cualquiera de las Partes, así como a cualquier otra comunicación entre las Partes relativa al contenido del Contrato.
15.2 Cualquier adaptación o modificación del Contrato constituirá una cláusula adicional al mismo y solo será vinculante para las Partes en la medida en que dicha adaptación o modificación se haya realizado por escrito y haya sido aprobada por escrito por cada una de las Partes. Una tolerancia, incluso prolongada, no se considerará en ningún caso una modificación tácita del Contrato.
15.3 Cualquier renuncia por parte de una de las Partes a la totalidad o a parte de sus derechos o intereses en el marco del Contrato deberá hacerse por escrito. El hecho de que una de las Partes no haga valer alguno de sus derechos relativos al Contrato o no insista en el cumplimiento de las disposiciones del Contrato por parte de la otra Parte no podrá interpretarse como una renuncia a dicho derecho ni como la aceptación del incumplimiento del Contrato.
15.4 El Contrato forma parte integrante de las ofertas o de cualquier acuerdo celebrado entre el Prestador y el Cliente.
15.5 El Contrato prevalecerá sobre las condiciones generales o particulares del Cliente, incluso si estas últimas establecen que se aplican de forma exclusiva. Se autorizará cualquier excepción al Contrato siempre que el Prestador dé su consentimiento previo por escrito.
15.6 Se considerará que toda orden de compra incluye, en la medida en que sea pertinente, los términos y condiciones generales y particulares del Prestador y de cualquier documento adjunto o al que se haga referencia en la orden de compra, salvo que se disponga lo contrario en la orden de compra. En caso de incompatibilidad entre una disposición de las condiciones generales o particulares del Prestador y una disposición de la orden de compra, prevalecerá la disposición correspondiente de la orden de compra sobre la disposición correspondiente de las condiciones generales o particulares del Prestador. El orden de prelación de los documentos contractuales acordados entre las Partes se establece de la siguiente manera: (1) la orden de compra prevalece sobre, (2) las posibles condiciones particulares y estas prevalecen sobre (3) las presentes condiciones generales. Todos estos documentos se aplican íntegramente a la relación contractual entre el Prestador y el Cliente, salvo y únicamente en la medida en que exista una incompatibilidad entre ellos, en cuyo caso se aplicará el orden de prelación antes mencionado a la disposición o disposiciones en cuestión.
15.7 El hecho de que el Prestador no haga valer alguna de las disposiciones del Contrato no podrá en ningún caso asimilarse ni interpretarse como (i) una renuncia a su aplicación posterior, ni (ii) una renuncia a la aplicación de las demás disposiciones del Contrato por parte del Prestador.
16. ARTÍCULO 16 – PROHIBICIÓN DE CAPTACIÓN ILEGAL
16.1 Durante la vigencia del Contrato y durante un plazo de veinticuatro meses a partir de la finalización del mismo, el Cliente se abstendrá, directamente o por medio de terceros, por cuenta propia o por cuenta de terceros, de captar, intentar captar, recurrir a los servicios de, o contratar a cualquier miembro del personal y a cualquier colaborador independiente del Prestador, a cualquier proveedor del Prestador y a cualquier socio comercial del Prestador de los que el Cliente haya tenido conocimiento durante la totalidad o parte de la vigencia del Contrato. La presente cláusula no es aplicable a los actos prohibidos que se deriven de anuncios de contratación clásicos, de alcance general, que no se dirijan específicamente a ningún miembro del personal ni a ningún colaborador independiente del Prestador, a ningún proveedor del Prestador ni a ningún socio comercial del Prestador.
16.2 En caso de incumplimiento total o parcial de la prohibición de captación de personal, durante o tras la finalización del Contrato, el Cliente estará obligado de pleno derecho a pagar al Prestador una indemnización a tanto alzado mínima de treinta mil euros (30.000,- EUR). Esta indemnización a tanto alzado no menoscaba en modo alguno el derecho del Prestador a iniciar cualquier procedimiento útil para la defensa de sus intereses y a reclamar indemnizaciones por un importe superior a treinta mil euros (30.000,- EUR) al Cliente, siempre que el importe del perjuicio causado al Prestador como consecuencia del incumplimiento de la prohibición de captación sea superior al importe de la indemnización a tanto alzado que le corresponde en virtud del Contrato.
17. ARTÍCULO 17 – NO COMPETENCIA
17.1 El Prestador se compromete, tanto durante la vigencia del Contrato como durante un plazo de dos años a partir de la finalización del mismo, a no prestar servicios que compitan directamente con los Servicios, en el mismo territorio y en el mismo mercado en los que el Cliente opera en el marco del Contrato.
18. ARTÍCULO 18 – NOTIFICACIONES
18.1 Cualquier notificación que deba realizarse de conformidad con el Contrato se considerará válida si se efectúa, bien mediante entrega en mano a las personas interesadas con firma como acuse de recibo, bien por fax o correo electrónico con confirmación, bien por carta certificada a las direcciones indicadas en el Contrato. Cada Parte está obligada a informar a la otra Parte de cualquier cambio de dirección que se produzca durante la vigencia del Contrato.
19. ARTÍCULO 19 – NULIDAD
19.1 La posible nulidad o inaplicabilidad de una disposición del Contrato no afectará en modo alguno a la validez y aplicabilidad de las demás disposiciones del Contrato.
19.2 Las Partes se comprometen a sustituir cualquier disposición del Contrato que resulte inválida por otra disposición de efecto económico equivalente.
19.3 En caso de nulidad de alguna de las disposiciones del Contrato, dicha disposición se aplicará en la medida máxima permitida por la ley.
20. Artículo 20 – Legislación aplicable y litigios
20.1 El Contrato se rige por la legislación belga.
20.2 Cualquier controversia que surja del Contrato o esté relacionada con él será resuelta, en primera instancia, por el tribunal de la empresa de Nivelles y, en apelación, por el Tribunal de Apelación de Bruselas. El idioma del procedimiento será el francés en todos los casos.













